Ya es Ley la atención para detectar, prevenir, tratar y dar seguimiento al cáncer de mama

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Ya es Ley la atención para detectar, prevenir, tratar y dar seguimiento al cáncer de mama
Ya es Ley la atención para detectar, prevenir, tratar y dar seguimiento al cáncer de mama

El dictamen aprobado fortalece la política de salubridad, al introducir los procedimientos de mamoplastia reconstructiva y mastectomía como servicios básicos de salud

El Senado de la República aprobó por unanimidad en lo general y en lo particular, por 86 votos, el dictamen por el que se reconoce como objeto de salud general la detección, prevención, tratamiento y seguimiento del cáncer de mama, considerando como una de las bases fundamentales de la política de salubridad del Estado Mexicano, y establece la distribución de competencias entre los órdenes de gobierno.

En México este padecimiento es la primera causa de muerte por cáncer en mujeres menores de 45 años, donde un 11 por ciento es representado por el grupo etario menor de 40 años. Cada año se detectan más de 20 mil nuevos casos de cáncer de mama y en ese periodo mueren cinco mil 680 mujeres.

El dictamen, enviado a la Cámara de Diputados para los efectos del Artículo 72 Constitucional, fortalece la política de salubridad, al introducir los procedimientos de mamoplastia reconstructiva y mastectomía como servicios básicos de salud y se establecen los principios de acceso, gratuidad e integración a los grupos vulnerables y a las comunidades indígenas.

Las reformas a la Ley General de Salud consideran la atención médica y psicológica integral en el proceso, y la inclusión a otros programas de gobierno aplicables.

También se consideran dentro de las actividades de atención médica, las reconstructivas, e incluye como insumo para la salud los implantes mamarios de buena calidad. Agrega también un capítulo denominado “De las Cirugías Producto del Cáncer de Mama”, donde se incluye el concepto de mastectomía, como el procedimiento quirúrgico que tiene como finalidad extirpar la glándula mamaria o parte de ella.

Asimismo, la definición de mamoplastia reconstructiva, como el procedimiento que tiene como finalidad la creación de una mama lo más similar posible a la que haya sido extirpada.

El cáncer de mama, agrega el documento, es un factor de riesgo importante para la población, por lo que el Estado debe adoptar medidas necesarias para su atención y privilegiar programas y mecanismos de detección temprana, pues muchos casos pueden evitarse si se tratan con pertinencia en etapas tempranas.

Los artículos transitorios prevén un plazo de seis meses para que las instituciones públicas de salud diseñen sus programas y estrategias para cumplir con la Ley. Las erogaciones serán cubiertas con cargo a la disponibilidad presupuestal progresiva.

Además, señala que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades y la Secretaría de Salud tendrán que emitir la Norma Oficial Mexicana sobre la calidad de los procedimientos de mastectomía y mamoplastia reconstructiva, así como de los implantes y demás insumos que se requieran.

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