Dichos gastos por salud serán deducibles cuando hayan sido efectuados para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos
Llegó el momento más temido por muchos en el año, hay que cumplir con las obligaciones fiscales a través de la presentación de la declaración de impuestos que contenga la información de ingresos, deducciones personales, retenciones y pagos provisionales.
Pero en ese océano que a muchos asusta, hay un aspecto del que podemos deducir impuestos de nuestros gastos y el área de la salud está incluida.
¿Qué son las deducciones personales?
Son los gastos que como contribuyente tienes derecho a disminuir de tus ingresos acumulables en la Declaración Anual del ejercicio.
Las deducciones personales son:
Salud.
Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición.
Son deducibles si son prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.
Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales.
No proceden los comprobantes de farmacias.
Honorarios a enfermeras.
Análisis, estudios clínicos.
Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.
Prótesis.
Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales.
Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.
Dichos gastos por salud serán deducibles cuando hayan sido efectuados para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos.
Otros.
Gastos funerarios de tu cónyuge o concubino/a, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos, podrás realizarlos con cualquier medio de pago y debes contar con la factura.
Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.
Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos.
No serán onerosos ni remunerativos (que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos).
El monto de los donativos no excederá de 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del año anterior, antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año.
Puedes obtener un saldo a favor, si presentas tus deducciones en tu Declaración Anual y el monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o del 15% total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.