El subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Hugo López-Gatell, informó que estas disposiciones fueron presentadas y aprobadas por el Consejo de Salubridad General
En Palacio Nacional, autoridades de la Secretaría de Salud presentaron las Medidas de Seguridad Sanitaria que habrán de implementarse durante este periodo de emergencia a causa del virus SARS-CoV-2 (Covid-19), a fin de garantizar la atención médica, la operación de los programas sociales, el funcionamiento de la economía, así como el mantenimiento de los servicios públicos indispensables.
En el segmento el Pulso de la Salud, durante la conferencia matutina que encabezó el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, el subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Hugo López-Gatell Ramírez, informó que estas disposiciones fueron presentadas y aprobadas por el Consejo de Salubridad General.
Medidas de seguridad sanitaria:
1. Se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de actividades no esenciales en los sectores público, privado y social, a fin de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV-2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y muerte por COVID-19.
2. En todos los sectores y actividades definidas como esenciales, se deberán aplicar de manera obligatoria acciones como: no realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas, lavado frecuente de manos, estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria, saludo a distancia (no saludar de beso, ni de mano, ni de abrazo) y demás medidas de sana distancia emitidas por la Secretaría de Salud Federal.
3. Se exhorta a toda la población que se encuentra en territorio mexicano a cumplir resguardo domiciliario corresponsable, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020.
4. El resguardo domiciliario corresponsable es estricto para toda persona mayor de 60 años, con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes, enfermedad cardíaca o pulmonar, inmunosupresión adquirida o provocada, que se encuentre en estado de embarazo o puerperio inmediato. El personal esencial de interés público podrá, de manera voluntaria, presentarse a laborar.
5. Una vez terminada la suspensión de actividades no esenciales y el resguardo domiciliario, la Secretaría de Salud, en acuerdo con las secretarías de Economía y del Trabajo, emitirá los lineamientos para el regreso escalonado y regionalizado a las actividades laborales, económicas y sociales.
6. Se deberán postergar hasta nuevo aviso todos los censos y encuestas a realizarse en el territorio nacional que involucren la movilización de personas y la interacción física (cara a cara) entre las mismas.
7. Todas las medidas deberán aplicarse con estricto respeto y apego a los derechos humanos.