De los 650 mil fallecimientos que se registran al año en el país, el 20 por ciento son cremados, por lo que se requiere regular el uso y reúso de ataúdes
La Cámara de Senadores aprobó modificaciones a la Ley General de Salud sobre la disposición final de cadáveres y el uso y reúso de ataúdes y servicios funerarios, con 80 votos a favor y una abstención.
Según información del Consejo Mexicano de Empresas de Servicios Funerarios (Comesef), de un universo de más de cuatro mil funerarias del país, 60 por ciento operan en la informalidad y, de éstas, una tercera parte son irregulares, señala el dictamen.
De los 650 mil fallecimientos que se registran al año en el país, el 20 por ciento son cremados, por lo que se requiere regular el uso y reúso de ataúdes. Más de 100 mil ataúdes son reusados al año en el territorio nacional, precisa el documento.
Se plantea que la conservación permanente, inhumación incineración, “cremación”, desintegración e inactivación de órganos, tejidos, células y derivados, productos y cadáveres de seres humanos, incluyendo los de embriones y fetos, “mediante prácticas reconocidas y en condiciones sanitarias reguladas y autorizadas por la autoridad sanitaria”.
Establece que los prestadores de servicios funerarios deberán disponer de recipientes o contendedores de material biodegradable adecuados, que impidan el derrame de líquidos o el esparcimiento de olores, que se colocarán dentro de los ataúdes, en los casos previstos por las autoridades sanitarias.
El dictamen enviado al Ejecutivo Federal, precisa que la Secretaría de Salud será la encargada de emitir disposiciones que prevengan los riesgos sanitarios por la reutilización y destino final de los ataúdes féretros.
Además, prevé que toda reutilización o donación de ataúdes o féretros provenientes de servicios de cremación o desintegración de cadáveres, se hará previo procedimiento de desinfección y aviso a la autoridad sanitaria competente. El establecimiento será responsable de la utilización de productos biodegradables para llevar a cabo dicho procedimiento.
Las autoridades sanitarias locales estarán facultadas para llevar a cabo verificaciones a los establecimientos para constatar el cumplimiento de lo previsto en el artículo anterior. Asimismo, deberán prever programas y mecanismos destinados a la destrucción o reutilización de ataúdes y féretros en condiciones ambientales responsables.
El dictamen a la minuta que reforma los artículos 314, fracción V; 348 y 419; y adiciona los artículos 348 Bis, 348 Bis 1 y 348 Bis 2 de la Ley General de Salud, también establece multas de hasta dos mil veces la Unidad de Medida y Actualización a las violaciones de las disposiciones de la ley.