Las etiquetas deberán exponer si un producto nacional o extranjero tiene exceso de calorías, sodio, grasas trans, azúcares y grasas saturada
Ayer 1 de octubre entró en vigor la primera fase del nuevo etiquetado frontal para alimentos y bebidas procesados; medida que las autoridades mexicanas fijaron como parte de las acciones para prevenir el crecimiento de sobrepeso en el país.
En detalle, el nuevo etiquetado se basa en las modificaciones a la Norma Oficial Mexicana (NOM) 051; mismas que fueron publicadas en Diario Oficial de la Federación (DOF) el 27 de marzo.
Es de mencionar que la nuevas disposiciones contemplan tres fases: la primera inicia en octubre de 2020 y termina el 30 de septiembre de 2023; la segunda va del 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2025; y la última a partir del 1 de octubre de 2025. En cada uno de estos periodos se irán modificando los contenidos para la aplicación de sellos de advertencia.
Los productos comercializados en México, nacionales o extranjeros, están obligados a cumplir esta disposición. Las etiquetas deberán exponer si un producto tiene exceso de calorías, sodio, grasas trans, azúcares y grasas saturadas.
A diferencia de la regulación original, de origen chileno, en México los productos que contengan edulcorantes o cafeína están obligados a tener una leyenda que especifique su presencia. Asimismo, está establecido colocar la leyenda “evitar o no recomendable en niños”.
En adición, se apunta que los productos preenvasados que ostenten uno o más sellos de advertencia, o la leyenda de edulcorantes, no podrán incluir en su empaque personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas; así como elementos interactivos, tales como juegos, descargas digitales, que inciten, promuevan o fomenten el consumo, compra o elección de productos.
De acuerdo con la investigadora de mercados Kantar, se estima que 85 por ciento de los productos empaquetados en México tendrán algún tipo de sello de advertencia. También es destacar que los encargados de hacer la revisión del cumplimiento de estas disposiciones podrán imponer multas.
La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), dispondrán sanciones que podrán llegar a los 781 mil 920 pesos; previo a la inmovilización de productos desde bodega.
Como último apunte, cabe destacar que aunque la fase 1 del etiquetado entra en vigor el 1 de octubre, el gobierno federal publicó una prórroga hasta el próximo 30 de octubre para las empresas. En ese tiempo no aplicará ninguna sanción a los fabricantes que aún no hayan realizado el cambio.
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CAB