Primera Sala de la SCJN ampara y respalda a joven con Asperger

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Primera Sala de la SCJN ampara y respalda a joven con Asperger
Primera Sala de la SCJN ampara y respalda a joven con Asperger

El máximo tribunal declaró la inconstitucionalidad del estado de interdicción y reconoció que este no es compatible con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, amparando a un joven con Síndrome de Asperger

Por unanimidad de votos, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunció por el reconocimiento de las personas con discapacidad como iguales ante la ley para garantizar el respeto pleno a su capacidad jurídica.

Al analizar un proyecto del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, el máximo tribunal del país declaró la inconstitucionalidad del estado de interdicción y reconoció que este no es compatible con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

De esta forma, la Corte amparó a una persona con Síndrome de Asperger, quien alegó que la declaratoria de interdicción y, por ende, de incapacidad legal en razón de su condición, restringe su capacidad para hacer valer derechos por sí mismo e inhibe el goce de su personalidad, violando su derecho a la dignidad humana, igualdad y no discriminación.

“La independencia como forma de autonomía personal implica que la persona con discapacidad no se vea privada de la posibilidad de elegir y controlar su modo de vida, así como sus actividades cotidianas, pues el derecho a una vida independiente está vinculado al reconocimiento y el ejercicio de la capacidad jurídica: es la base para que las personas con discapacidad logren vivir de forma independiente en la comunidad”, argumento Gutiérrez.

Ante esto, los ministros de la Corte consideraron que es violatorio de los derechos humanos a la dignidad humana y a la no discriminación el que se considere que una persona que sufre de un trastorno mental carece de capacidad de ejercicio y se le sujete a un estado de interdicción.

Con información de Juan Pablo Reyes

 

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