Etiquetados engañosos serán sancionados por ley, como de la “leche vegetal”

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Etiquetados engañosos serán sancionados por ley, como de la
Etiquetados engañosos serán sancionados por ley, como de la "leche vegetal"

La nueva norma señala que quien solicite el registro de una marca tiene que declarar que los productos o servicios que ofertará estén libres de engaño o mala fe

La Cámara de Diputados aprobó, en lo general, con 433 votos en pro y una abstención, el dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes de la Propiedad Industrial, y Federal de Protección al Consumidor, para evitar la publicidad engañosa en productos o servicios.

Durante la discusión del dictamen se puso como ejemplo la comercialización de productos lácteos que se ofrecen como leche, sin serlo.

Posteriormente, en lo particular, con 447 votos, se aceptó modificar el dictamen; quedó de la siguiente manera: 

El cambio realizado al artículo 95 de la Ley de Propiedad Industrial precisa que “quien solicite el registro de una marca tiene que declarar que los productos o servicios que ofertará estén libres de engaño o mala fe”.

Además, en caso de que las autoridades competentes determinen que el producto o servicio viola las disposiciones legales, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) podrá iniciar el procedimiento de declaración administrativa de nulidad del registro de marca.

También se modificó el artículo 90 de dicha ley para puntualizar que “no serán registrables como marca las frases, elementos de imagen, oraciones, avisos o nombres comerciales susceptibles de engañar al público o inducir al error”.

En cuanto a la Ley Federal de Protección al Consumidor, los artículos 25 Bis y 128 Quater se mantuvieron como el texto vigente.

Al fundamentar el dictamen, el diputado Ernesto Javier Némer Álvarez (PRI) señaló que esta modificación busca dar certeza a los consumidores de productos lácteos sobre la forma de elaborarlos. También regula las acciones en la industria láctea, tales como el registro de la marca y el etiquetado.

Además, establece la prohibición del registro de marca a todo aquel texto, diálogo, sonido fonético, imagen o denominaciones que causen confusión al consumidor. Asimismo, da certeza a que el contenido del producto tenga paridad con su elaboración y evitar de esta forma la información engañosa. 

“En particular se requiere proteger al consumidor respecto de aquellos productos que se oferten como leche y que no posean las fórmulas lácteas y los requerimientos mínimos que se regulan y describen en las normas oficiales de esta industria”, agregó.

Dijo que con la finalidad de proteger a los consumidores se plantea suprimir la demanda potencial de un bien o servicio que no cumpla con las especificaciones y regulaciones establecidas en las leyes vigentes y las normas oficiales.

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